top of page

La Generalitat de Cataluña dicta una Instrucción acerca de los Planes de Recolocación en los EREs.

  • ARPE LEGAL
  • 25 may 2023
  • 2 Min. de lectura

Con fecha 23 de mayo de 2023, el Departamento de Empresa i Treball de la Generalitat de Cataluña ha dictado la Instrucción 2/2023, de la Secretaría General, sobre los Planes de Recolocación obligatorios en despidos colectivos que afecten a más de 50 trabajadores.


Se trata de un importante refuerzo a la implementación de dichos planes para que sean cumplidos en su totalidad con el espíritu de la norma y no, como ha venido ocurriendo en muchos casos, de una manera formal o como un mero trámite documental.


Como señala la instrucción, su obligatoriedad deriva del artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 3.2 y 9 del RD 1483/2012, de 10 de febrero y, a pesar de ser un instrumento de capital importancia en los Planes Sociales de los EREs “la experiencia de estos años de vigencia (desde la reforma de 2012) ha mostrado la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en su implementación.


La Instrucción (que se puede consultar en la web del Departament: instruccio__plans_de_recol_signed.locacio__maig_2023_signed.pdf (gencat.cat) )va dirigida no solo a las empresas que presentan los expedientes sino también a las empresas de Outplacement homologadas en Cataluña y, las autoridades laborales e inspecciones de trabajo competentes en cada ámbito territorial, y establece siete puntos que resumimos aquí:


1. Contenido mínimo del Plan

Ha de durar un mínimo de 6 meses, y desarrollar acciones de: intermediación, orientación profesional, formación profesional y atención personalizada.


2. Obligaciones de empresas que ejecutan los despidos y de las empresas de recolocación

Se señala expresamente que el Plan no puede sustituirse o compensarse con una mayor indemnización y que debe ser ofrecido a la TOTALIDAD de trabajadores despedidos, incluidos los prejubilados, tal como exige la norma.

La empresa de recolocación ha de estar homologada en el ámbito territorial afectado y, además, ha de tener la capacidad necesaria para ejecutar todas las medidas señaladas en el punto 1 de la Instrucción.


3. El Plan debe incluirse en la documentación inicial del expediente

La Autoridad Laboral deberá comprobar si se cumple la norma y si la empresa de recolocación está homologada.


4. Durante el periodo de consultas

Se podrá concretar, modificar o ampliar el Plan y, además, la Autoridad Laboral podrá asistir y dirigir propuestas a las partes.


5. El Plan en el final del Procedimiento

Se deberá comunicar el Plan definitivo a la Autoridad Laboral y acreditar que se ha ofrecido individualmente “a la totalidad de las personas afectadas por el ERE” “incluidos los prejubilados”.

Se señala que el informe final de la Inspección de Trabajo incluya la comprobación del cumplimiento total de la obligación legal en todo su contenido.


6. Incumplimiento de la obligación de elaborar el Plan de Recolocación

La Instrucción señala la posibilidad de su exigencia por vía judicial por los trabajadores afectados y las posibles responsabilidades administrativas del empresario en aplicación de la LISOS (Artículo 8.14 del RD 5/2000, de 4 de agosto).


7. Verificación por la Dirección General de Relacions Laborals

Se señala a este centro directivo como responsable del seguimiento de los Planes, de su cumplimiento y resultados. A tal efecto se anexa una ficha técnica que deberá cumplimentarse por las Empresas de Recolocación que elaboran cada Plan.




ree






Comentarios


bottom of page