Videovigilancia y despido disciplinario
- ARPE LEGAL
- 28 oct 2022
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¿Se pueden utilizar grabaciones de los empleados captadas por la cámara de seguridad de una empresa como medio de prueba a efectos disciplinarios?
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, la STC 119/2022, de 29 de septiembre, se pronuncia sobre esta cuestión tan difusa que se debate entre, por un lado, el poder de dirección del empresario para que los empleados cumplan con sus obligaciones laborales (art. 20.3 ET) y, de otro, los derechos fundamentales de intimidad y dignidad de las personas.
“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.”
A su vez se protege el derecho a la intimidad de las personas:
“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
En la meritada sentencia se arroja luz a esta fina frontera entre lo lícito y lo ilícito de la cuestión y se estima el recurso interpuesto por una empresa frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había declarado como improcedente un despido por considerar que el video captado por las cámaras de seguridad no servía como medio de prueba, concluyendo que sí resultaba válida la utilización de las imágenes captadas para verificar una conducta ilícita cometida por un trabajador.
Los magistrados del Tribunal Constitucional llegan a esta conclusión puesto que las cámaras en este caso se usaron para comprobar un hecho concreto, flagrante y basado en una sospecha concreta. Además, la instalación de las cámaras y la posterior utilización de las grabaciones se considera una medida justificada, necesaria y proporcionada. En cuanto a la alegación del trabajador sobre que no había sido informado sobre la potencial utilización de las grabaciones a efectos disciplinarios, entienden que los empleados se tendrían por informados al estar las cámaras instaladas en un lugar visible.



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