A vueltas con el TJUE y la legalidad de la normativa laboral española:
- jigelpi
- 26 ene 2024
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a la extinción automática de la relación laboral de la persona trabajadora a la que se le reconoce la Incapacidad Permanente Total (IPT), ex artículo 49.1e) del Estatuto de los Trabajadores.
Recientemente el TJUE en sentencia de 18 de enero de 2024 (C-631/2022), ante una cuestión prejudicial instada por el TSJ de Baleares, declara que el artículo 49.1 e) del actual Estatuto de los Trabajadores por el que se regula como causa de extinción del contrato la muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 ET (suspensión de la relación laboral en supuestos de revisión por previsión de mejoría), no se ajusta al Derecho de la Unión Europea, por permitir la extinción inmediata de a relación laboral por parte del empresario una vez declarada la incapacidad permanente total de la persona trabajadora (a excepción de los supuestos del art. 48.2 ET).
En este contexto, el TJUE a la luz de la Directiva 2000/78/CE, considera que:
- La declaración de IPT conlleva la declaración de persona con discapacidad y no es equiparable a la IP Absoluta.
- Prima el principio general de no discriminación.
- El empresario debe prever unos ajustes razonables para conservar el puesto de trabajo.
- Dichos ajustes razonables no pueden suponer una carga excesiva para el empresario, en atención a los costes económicos, volumen de negocios, adaptación de puestos de trabajo, opción de ocupación de otro puesto de trabajo compatible, existencia de vacantes, disponibilidad de recursos financieros, etc.
La dificultad recaerá en el empresario que deberá acreditar que el cambio de puesto de trabajo de la persona empleada declarada en IPT no puede considerarse como una medida adecuada o razonable, esto es, que el mantenimiento del puesto de trabajo comporta una carga excesiva y no razonable para el empresario.
José Ignacio Gelpí Jorba





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