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Los acuerdos marco y la subrogación en el ámbito de la licitación pública en la C.A. Valenciana.

  • jigelpi
  • 26 oct 2023
  • 5 Min. de lectura

En esta ocasión, traemos a colación sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que confirmando varias sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, confirma la obligatoriedad de la subrogación del personal adscrito a una licitación pública (“Universitat de València”) por cambio de licitadora no, por estar regulada dicha subrogación en el Convenio Colectivo sectorial aplicable (Subrogación convencional) o por haberlo dispuesto el Pliego de Condiciones Administrativas de la licitación (opción vetada por el Tribunal Supremo en varias resoluciones) sino por aplicación del Acuerdo de materias concretas alcanzado por los Sindicatos y Patronales mayoritarios, al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.


En este sentido, y por lo que a las licitaciones públicas se refiere en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, debe advertirse que en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 9089 de 21 de Mayo de 2021) se publicó la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que dispone el registro y publicación del Acuerdo de 21 de marzo de 2021 sobre materias concretas para la mejora de la economía y el empleo de la Comunitat Valenciana, por el que se acuerda imponer la subrogación en toda licitación pública en la Comunidad Valenciana, con el objetivo de mantener la estabilidad en el empleo.


Debe recordarse que estos acuerdos “tendrán el tratamiento de esta ley (ET) para los convenios colectivos”, tal y como expresa el artículo 83.3 del ET. Por ende, no debe olvidarse además, que conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todas las personas trabajadoras y empresas incluidas dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Tal y como ha recogido expresamente el Tribunal Supremo, por todas, en su sentencia de 22 de septiembre de 1998.


Sin querer entrar en un exhaustivo análisis del acuerdo colectivo, al que nos remitimos por su incidencia, cabe destacar que dicho acuerdo suscrito sobre materias concretas para la mejora de la economía y el empleo en la Comunidad Valenciana es suscrito por las organizaciones sindicales (CC.OO. y UGT PV) y patronal (confederación empresarial de la Comunitat Valenciana – CEV) más representativas de la Comunitat Valenciana. Cumpliendo así con el requisito de legitimación.

En cuanto al ámbito de aplicación (art 1) se dispone que “afecta a todas las empresas y trabajadoras y trabajadores en los supuestos y en los términos que en el presente acuerdo se recogen, que prestan servicios en el ámbito de la Comunidad Valenciana y resultará de aplicación con independencia del país de origen de las empresas”.


Por lo que se refiere al ámbito temporal, se dispone expresamente que el acuerdo entrará en vigor el día de su firma (21 de marzo de 2021), con independencia de su publicación en el boletín oficial. Y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, prorrogándose año tras año a falta de denuncia expresa en sentido contrario.


En su Título II se regula la Subrogación en el sector público, según el ámbito de aplicación que concreta el artículo 2 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social (que encuadra a “la administración de la Generalitat; el sector público instrumental de la Generalitat (...) de la hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes; las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes”).


Por lo que se refiere a la cláusula de subrogación en el sector público, el Acuerdo en su artículo cuarto dispone que:


1. En los supuestos en los que proceda la subrogación, según los apartados siguientes de este artículo, el anuncio de licitación deberá incluir dicha obligación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como toda la información, sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, que viene recogida en el artículo 130 de la LCSP.

2. Quedan fuera del ámbito de subrogación en el sector público, la contratación de emergencia, los contratos menores y los contratos adjudicados por procedimiento súper simplificado.

3. Será requisito para la subrogación del personal afectado, que los trabajadores y trabajadoras lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos 6 meses desde la fecha en la que se anuncia la licitación, sin perjuicio de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. (…)”


En el Artículo 5 al regular los supuestos de subrogación en el sector público se regula que:


“5.1. Cuando una empresa se haga cargo mediante licitación o cualquier otro título o contrato de un encargo de una entidad del sector público sea cual sea la forma jurídica a que se acoja dicha entidad, para realizar o gestionar cualquier servicio, obra o prestación de cualquier naturaleza y la misma viniese siendo prestada por otro empresario o entidad, la obligación de subrogarse en los contratos de trabajo se aplicará, según proceda:

- Las reglas sobre sucesión de empresa y/o subrogación contractual que pudieran estar previstas para estas situaciones en el convenio sectorial aplicable a la actividad correspondiente que se estuviese desarrollando.

- Las reglas sobre sucesión de empresa previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

- En el supuesto de que no fuera aplicable las reglas sobre sucesión de empresa previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio sectorial aplicable a la actividad correspondiente que se estuviese desarrollando recogiera reglas sobre sucesión de empresa y/o subrogación contractual, se aplicará la misma en los contratos de trabajo y en las condiciones de los trabajadores subrogados, incluido el mantenimiento del convenio que les viniese siendo aplicado, que establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y ello como resultado de la voluntad convencional expresada por las partes firmantes del presente Acuerdo y, por tanto, como regla establecida en convenio colectivo ante la inexistencia de otra regla convencional derivada de otro convenio sectorial aplicable y como garantía del mantenimiento del empleo y su calidad”.


De cuanto antecede, resta llamar la atención de que la validez de dicho Acuerdo Colectivo ha sido refrendada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en la sentencia ya referida. Y, por tanto, advertencia a aquellos que pretendan concurrir a licitaciones públicas en la Comunidad Autónoma Valenciana por lo que a la subrogación del personal se refiere.


José Ignacio Gelpí Jorba






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