El plazo para impugnar el despido si se ha notificado por burofax sin éxito en la entrega.
- ARPE LEGAL
- 9 mar 2022
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ATENCIÓN: ¿Qué ocurre con el plazo para impugnar el despido cuando este es notificado por burofax y no se consigue entregar a su destinatario?
Cuando no resulta posible hacer entrega en mano a los trabajadores de la carta de despido, en muchas ocasiones se sustituye por su entrega mediante burofax. Pero ¿Qué ocurre si no se logra entregar por esta vía? ¿Cuándo se iniciaría en este caso el cómputo de los 20 días de caducidad para la impugnación de despido?
La doctrina del Tribunal Supremo ya establecía que el inicio del plazo de ejercicio de la acción de despido, en el supuesto en que se haya comunicado por la vía del burofax, no sería el del día en que la oficina postal deja el aviso para su recogida, sino el día en que se recoge el burofax en la oficina postal, siempre dentro del mes desde que se dejó el aviso, tal y como establece la normativa postal (art. 42 del Real Decreto 1829/1999 que regula la prestación de servicios postales). STS de 29 de enero de 2020, (RCUD 2578/2017).
Ahora bien ¿y si el burofax no se recoge en la oficina postal dentro del mes y, por ende, no podemos acreditar el día de su recogida, pero la persona trabajadora a interpuesto papeleta de conciliación? Esta cuestión, que hasta entonces no había sido planteada se resuelve en la reciente sentencia STS de 11 de enero de 2022, (RCUD 1597/2019), que establece que, de no poderse acreditar el día en que la oficina postal hace entrega del burofax a su destinatario, el cómputo de la acción de despido se iniciará el mismo día de la presentación de la papeleta de conciliación, siempre que la misma tenga lugar dentro del mes que establece mencionada normativa postal para la recogida del burofax.






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