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La protección del denunciante ante irregularidades empresariales puede comportar el despido nulo.

  • ARPE LEGAL
  • 15 mar 2022
  • 3 Min. de lectura

#Compliance. La protección del denunciante ante irregularidades empresariales puede comportar la nulidad de su despido. A colación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, cuya entrada en vigor fue el pasado 17 de diciembre de 2021.

Pública es la aprobación por el Consejo de Ministros del anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen infracciones normativas y lucha contra la corrupción en las Empresas, al objeto de transponer la directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo. El objeto de dicha Directiva es proteger, prohibiendo cualquier represalia, a las personas que informen sobre la corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del Ordenamiento Jurídico interno. Su finalidad es que cualquier ciudadano o cualquier empleado (público o privado) pueda denunciar las actividades, subvenciones o adjudicaciones sospechosas, debiendo la normativa ofrecer a la persona denunciante una protección real y efectiva ante cualquier represalia.

En este contexto, y posiblemente por ser lo que más publicidad ha tenido, las Empresas se verán obligadas a disponer (dentro del período transitorio para empresas del sector privado con plantillas entre 50 y 249 empleados, hasta el 17 de diciembre de 2023) de canales de denuncias internos que permitan, objetiva y sin represalia alguna sobre la persona denunciante, denunciar o revelar eventuales infracciones o conductas irregulares.

Pendientes de la tramitación de dicho anteproyecto de Ley, debemos traer a colación la reciente sentencia publicitada por Noticias Jurídicas, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 18 de enero de 2022 (rec. 2.368/2021), por la que, confirmándose la sentencia dictada en instancia, declara la nulidad del despido de un trabajador que por medio de un correo electrónico denunciaba irregularidades de la empleadora (en este caso una Fundación) por falta de transparencia financiera. En este contexto, el referido Tribunal, partiendo de la premisa de que el despido se inicia (por no acreditarse por la empleadora otras imputaciones efectuadas en la carta de despido disciplinario) “(…) en virtud de un previo correo electrónico a determinados órganos de la dirección, aparentemente respetuoso y confidencial, que da impresión de comunicación para criticar con cierto respecto a la opinión de otros y de las decisiones de los investigadores, y por la ausencia de determinada transparencia financiera que se exige”.

La conclusión alcanzada por el Tribunal es la calificación de despido como nulo del empleado y abono de una indemnización de daños y perjuicios de 10.000 euros, por entenderse vulnerado por la empresa el derecho a la libertad de expresión, matizando que “una limitación de la actividad de expresión, respetuosa de dar opiniones aunque resulten molestas y críticas y hasta, a veces, apresuradas, pero siempre en un ejercicio legítimo del derecho fundamental (art. 20 CE) siendo que la reacción empresarial, en tiempo y forma, causa los indicios y la presunción cronológica y tempestiva de que consiste en una reacción evidente que comporta, a estas alturas, la ratificación dela extinción nula que la instancia ha reconocido y que esta Sala confirma”.

A la vista de esta sentencia parece ser que no será necesario esperar a la aprobación del referido anteproyecto de Ley para dar cobertura y protección a los #Compliance Officer para que deban y puedan desarrollar su trabajo sin medio a represalias empresariales, máxime cuando la referida Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, ya ha entrado en vigor.





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